


Pérez Soruco calificó de positiva la reunión con la Asociación de Enfermedades Pocos Frecuentes de Santa Cruz
El Que Calla Otorga


Con la finalidad de conocer detalles acerca de la implementación del nuevo vademécum de la Caja de Servicios Sociales, integrantes de la Asociación de Enfermedades Poco Frecuentes se acercaron a la sede central de la Caja de Servicios Sociales. En el lugar, mantuvieron un encuentro con el presidente de la Caja de Servicios Sociales, Sergio Pérez Soruco, quien les explicó detalles acerca del nuevo listado de medicamentos que dio a conocer recientemente la obra social.
“Explicamos a las autoridades de la Asociación, bien el tema del vademécum para que ellos tramitan a los afiliados. Fue una reunión bastante grata. Ellos entendieron la necesidad de la implementación del vademécum sobre todo para tener control sobre los medicamentos”, remarcó Pérez Soruco. Asimismo, dijo que la oportunidad, se les informó que los pacientes o los afiliados con patologías complejas, tales como problemas oncológicos, transplantes, entre otras, tienen garantizados los medicamentos y las drogas que les corresponde, siempre que estén empadronados.
En ese sentido, el presidente de la Caja de Servicios Sociales dijo que los referentes de dicha asociación “entendieron perfectamente la necesidad y la importancia de que los afiliados con patologías complejas, patologías especiales, oncológicos, diabéticos, que tienen HIV o trasplantados, tienen que estar empadronados en la obra social para hacer un seguimiento de los pacientes, saber el consumo de los medicamentos, y además para garantizar los mismos”.


“Se dio toda la información necesaria para aclarar las dudas e interrogantes. Y aclaramos que todo esto es para establecer un control en este proceso donde históricamente no había ningún control, y no tenemos tasa de uso, ni estadísticas. Brindamos todos los detalles para que no haya ningún mal entendimiento”, aseguró.
Finalmente, comentó que acordaron trabajar de forma conjunta y mancomunada con la Asociación de Enfermedades Poco Frecuentes de Santa Cruz de acá a futuro.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública y Medios




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En ese marco, Garay confirmó que el próximo 10 de abril se realizará una degustación de carne de guanaco en el predio de la Sociedad Rural, una iniciativa impulsada junto al INTA y otras instituciones. “Nos pareció muy importante acompañar esta actividad para empezar a promocionar la carne de guanaco y todas las propiedades que tiene”, señaló.



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Vidal sobre la Ley de Emergencia: "Hay sectores políticos que no quieren dejarnos gobernar”
Así lo manifestó, el gobernador Claudio Vidal, al termino de la ceremonia de puesta en funciones de Sebastián Georgion como ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Asimismo, hizo alusión a lo acontecido ayer en Diputados e hizo una ferviente crítica a la oposición. “Mienten a la sociedad y buscan generar caos. Esto es totalmente antidemocrático”, afirmó
Luego del acto, el gobernador Claudio Vidal mantuvo un diálogo con los medios de comunicación presentes. En ese marco, no solo habló del acontecimiento que los convocó esta tarde, sino que también se refirió a la situación económica provincial, el conflicto político en la Legislatura y el impacto de decisiones judiciales. Asimismo, defendió la necesidad de una ley de emergencia y cuestionó a sectores de la oposición y gremios.
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La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió una parte sustancial de la Reforma Laboral, con 34 artículos que quedaron suspendidos. El fallo, que responde a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), pone en pausa de forma provisoria la aplicación de numerosos tramos de la norma hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debido a indicios de inconstitucionalidad y el riesgo de generar "daños irreparables".
Quiénes entran y quiénes salen de la ley de contrato de trabajo
Art. 1 (Nuevos excluidos): la ley ya no se aplica a empleados públicos, personal doméstico (tienen su propio régimen), trabajadores independientes, repartidores de plataformas ni personal de barcos o presos.
Art. 3 (En caso de duda): establece el principio de la norma más favorable. En caso de duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones
Art. 6 (Derechos que no se tocan): se mantiene que el trabajador no puede renunciar por su cuenta a los derechos básicos que le dan la ley o su convenio.
Art. 9 (La cuenta de los años): Si un trabajador se va y vuelve con el mismo empleador, su antigüedad anterior no se cuenta si pasaron más de dos (2) años.
Art. 10 (Juicios gratis): el trabajador sigue sin pagar gastos por demandar, y su casa está protegida; pero si el abogado infla el reclamo sin sentido, ahora también es responsable de los costos.
Contratistas, agencias y "changas"
Art. 13 (¿Es empleado o no?): se presume que hay trabajo si hay dependencia. Pero si hay facturas de por medio por servicios profesionales o de oficios, esa presunción ya no corre.
Art. 16 e Intermediarios (Arts. 17, 18 y 19): el jefe es quien registra. Las empresas que usan empleados de agencias temporales o subcontratistas solo responden por el tiempo que el trabajador estuvo con ellas. Si el dueño controla que el contratista pague todo, queda libre de culpas.
Cambios en el día a día y papeles.
Art. 23 (Cambios de tareas): el jefe puede cambiar formas de trabajo siempre que no afecte lo esencial ni le haga perder plata al empleado (se quitó el concepto de "daño moral").
Art. 24 (Límites al jefe): el empleador debe manejarse siempre dentro de lo que dicen la ley y los convenios.
Art. 25 (El certificado de trabajo): la empresa tiene hasta 45 días para darte los papeles de aportes y servicios cuando te vas. Se pueden entregar de forma digital.
Tras su aprobación en el Congreso
El Gobierno promulgó la Reforma Laboral y los trabajadores pueden ser precarizados
Nuevas formas de contrato
Art. 26 (Derogación): se eliminó un capítulo entero de la ley vieja sobre ciertas modalidades de contrato.
Art. 27 (Medio tiempo): se permite hacer horas extra voluntarias, pero no pueden pasarse del límite legal. El sueldo debe ser proporcional al de jornada completa.
Art. 28 (Contrato con fecha de fin): si te echan antes de tiempo, la indemnización se calcula pensando en lo que hubieras ganado hasta el final del contrato.
Art. 30 (Trabajo en equipo): si un grupo trabaja para un tercero de forma fija, ese tercero es el responsable legal.
El bolsillo: Sueldos, propinas y premios
Art. 31 (Beneficios extra): el comedor, la ropa de trabajo, la guardería o los cursos no son parte del sueldo "en blanco" y no pagan aportes.
Art. 32 (Propinas): no se consideran parte del sueldo bajo ningún concepto.
Art. 33 (Premios por mérito): las empresas pueden dar bonos variables por productividad que no se vuelven obligatorios para siempre.
Art. 34 (Gastos que no son sueldo): no se cuenta como salario el pago de internet, celular para el trabajo, viáticos con ticket o el uso del auto.
Descansos y salud
Art. 41 (Vacaciones): se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días y se pueden tomar fuera del verano si hay acuerdo.
Art. 42 (Banco de horas): se puede acordar compensar horas: trabajás más un día y menos otro, siempre respetando los descansos de 12 horas entre jornadas.
Art. 43 (Promedio de horas): los convenios pueden fijar horarios que se compensen semanalmente.
Art. 44 (Estar enfermo): este artículo sufrió una modificación drástica de contenido. Mientras que en los borradores se proponía usarlo para recortar el sueldo por "actividades riesgosas", el texto final de la ley lo destina únicamente a regular el aviso al empleador: el trabajador debe informar su inasistencia por enfermedad o accidente durante la primera jornada, salvo fuerza mayor.
Indemnización por despidos y fin de la relación
Art. 46 y 47 (Si cambia el dueño): si la empresa se vende, los empleados pasan al nuevo dueño manteniendo su antigüedad.
Art. 48 (El aviso): para echar a alguien, el aviso previo es de 1 mes (si tenés menos de 5 años de antigüedad) o 2 meses (si tenés más).
Art. 50 (Chau de común acuerdo): se puede terminar el contrato yendo a un escribano o al Ministerio. Si pasan dos meses sin que nadie aparezca a trabajar ni reclame nada, se considera terminado.
Art. 51 (La indemnización): sólo cuenta la mejor remuneración "mensual, normal y habitual" que haya sido devengada y pagada. Quedan definitivamente fuera conceptos que no se cobran todos los meses, como el aguinaldo (SAC) y premios anuales
Art. 53 (Si volvés a la misma empresa): si te echan de nuevo, de la indemnización se resta lo que ya te pagaron antes, ajustado por inflación.
Los juicios laborales
Art. 55 (Intereses): los juicios que ya están andando se actualizarán por una tasa del Banco Central (tasa pasiva), con un tope para que no crezcan de forma desmedida.
Art. 56 (Pagar en cuotas): las empresas que pierdan un juicio podrán pagar en cuotas: hasta 6 para las grandes y hasta 12 para las pymes.
Art. 57 (Control fiscal): si un juez ve que un trabajador no estaba registrado, debe avisar sí o sí a la agencia de impuestos (ARCA) para que cobre las multas.


