El Gobierno brindó capacitación sobre el formulario 572 - SIRADIG a los gremios

El pasado viernes, autoridades del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de Santa Cruz, llevaron adelante una capacitación sobre el formulario 572 que deberán completar todos aquellos trabajadores y quienes se encuentren en el sector pasivo que sean alcanzados por la cuarta categoría del impuesto a las ganancias. La misma se concretó en Casa de Gobierno, y estuvo destinada a los representantes gremiales.

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Luego del anuncio del gobernador Claudio Vidal a las entidades gremiales que nuclean a los empleados y al sector pasivo de la Administración Pública Provincial, de que los trabajadores estatales de Santa Cruz no pagarán el impuesto a las ganancias, se comenzaron a instrumentar una serie de acciones que tienen que ver fundamentalmente con capacitaciones. En ese sentido, hoy se llevó adelante el curso para completar el formulario 572 destinado a los representantes gremiales, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno.

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Al respecto, el contador Nicolás Villada Fernández, uno de los capacitadores que asesoró sobre el formulario 572, indicó que la actividad de hoy se centró en los gremios y que próximamente se replicará con los trabajadores que son alcanzados por esta medida. De igual modo, toda esta información será transmitida de manera virtual a las distintas localidades de la provincia. “La idea es que toda la información sea accesible a todo el personal, que se les facilite la carga del formulario 572 y se cumplan todos los puntos que establece la ley”, remarcó.  Asimismo, agregó: “La disertación se basó en todo lo concerniente a la restitución del impuesto a las ganancias y las retenciones del mismo”.

Al ser consultado acerca de la cuál es la importancia que reviste el formulario 572, explicó: “En el formulario el empleado debe cargar las deducciones y una vez que el mismo se completó, es tomado por el empleador quien toma esas deducciones para la cuarta categoría que es el impuesto a las ganancias”.

En relación al pago que deberían efectuar algunos empleados públicos del impuesto a las ganancias, resaltó: “Es fundamental que realicen este trámite para que el empleador pueda deducir al máximo todo lo que esté registrado y avalado por AFIP. Todo lo que se tome tiene que ser una operación registrada y es importante para que no afecte el salario de los empleados públicos”.

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“El formulario 572 abarca todos los trabajadores que tengan un salario en bruto que supere $1.800.000.- sin hijos y con hijos los $2.300.000.- por mes. Este mínimo no imponible se irá ajustando según el IPC dos veces al año. En este caso se restituye a partir del mes de julio, se ajusta en septiembre, y después será en enero y julio de 2025. Actualmente estamos hablando que esto alcanzaría a 10.000 trabajadores entre activos y pasivos”, detalló.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública y Medios / LU 85 TV Canal 9

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