


Gordillo Arriagada destacó que la visita de China COAL a Santa Cruz, es parte del compromiso asumido por el Gobernador
El Que Calla Otorga


En un paso importante hacia el fortalecimiento de la relación comercial entre Argentina y China, Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) recibió recientemente la visita de una delegación de la Cámara de Comercio de Fujian, una de las provincias más industrializadas de China.
Para conocer detalles de lo que dejó este recorrido, en horas de la mañana LU 14 Radio Provincia realizó una entrevista al Interventor Pablo Gordillo Arriagada, quien explicó que “días atrás recibimos a la delegación de China COAL, encabezada por representantes que evaluaron el estado actual de las instalaciones de YCRT como también, las posibilidades de un acuerdo de exportación de carbón – y en ese sentido – el funcionario destacó la importancia de la visita, calificándola como “un avance concreto en los compromisos que se establecieron tras el viaje que realizamos a China junto al gobernador y el Ministro de Producción hace un mes”.
Cabe destacar que los miembros de la delegación china durante el fin de semana realizaron dos jornadas de trabajo conjunto, tomando como eje central el “revisar el equipamiento y el sistema de producción de la planta, mostrando un especial interés en conocer la capacidad de generación carboeléctrica, debido a que en la provincia de Fujian operan 16 centrales carboeléctricas, lo que convierte a la región en un mercado potencialmente estratégico para el carbón argentino”. – expresó el Interventor de YCRT.


Continuando el diálogo, el funcionario afirmó que “el vínculo comercial que estamos estableciendo va a llevar su tiempo, pero estamos avanzando con pasos sólidos” destacando luego que “el proceso requiere de paciencia, pero sin duda existen condiciones interesantes y favorables para abrir un canal de intercambio comercial en los próximos meses porque desde YCRT también, debemos optimizar algunas cuestiones relacionadas a la producción a fin de atender la demanda que ellos requieren y de esta forma, plantear una solución en los próximos días relacionadas con cuestiones legales de la empresa, ya que nuestro objetivo es vender el carbón”.
El interés de China COAL en el carbón de Río Turbio se debe, en gran parte, a las propiedades de este recurso y al respecto Pablo Gordillo destacó que “el carbón de la Cuenca Carbonífera posee un bajo contenido de azufre, una característica que lo hace ideal para ser mezclado con carbones de mayor poder calorífico, ayudando a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y esta es una cualidad muy valorada en el mercado global, en especial en aquellos países con estándares ambientales exigentes”.
Infraestructura y transporte: desafíos y optimización
Al ser consultado por los desafíos que enfrenta YCRT en la actualidad, el Interventor de la empresa graficó la situación diciendo que para “lograr satisfacer la demanda china se deben optimizar los esquemas de producción relacionados con la infraestructura y el transporte ya que el carbón debe ser trasladado desde Río Turbio hasta el puerto de Punta Loyola, una distancia de casi 300 kilómetros, en un ferrocarril de trocha angosta”. - Aunque este sistema ha mostrado efectividad en el pasado - se están evaluando medidas de optimización tendientes a asegurar que el transporte cumpla con los requisitos de volumen y tiempo establecidos en las negociaciones”.
Para cumplir con los objetivos trazados, Gordillo mencionó que “estamos colaborando en la reactivación de antiguos ramales ferroviarios como también, en la incorporación de una locomotora adicional, lo que permitiría sin duda agilizar el traslado del carbón y mejorar las condiciones operativas actuales; ya que los contratos con empresas internacionales requieren de un volumen constante de suministro y tiempos de entrega específicos”, explicó el interventor de YCRT – luego manifestó que los integrantes de la empresa han identificado – “aspectos técnicos del Puerto y del transporte que requieren de ajustes, pero ninguno de ellos representa un obstáculo insalvable para la concreción del acuerdo de manera transparente”.
La visita de la delegación china a YCRT marca un avance en el proyecto de exportación, y aunque aún existen cuestiones pendientes, Gordillo se mostró optimista respecto a las posibilidades de un acuerdo fructífero para ambos países.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública y Medios / LU 14 Radio Provincia de Santa Cruz




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La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió una parte sustancial de la Reforma Laboral, con 34 artículos que quedaron suspendidos. El fallo, que responde a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), pone en pausa de forma provisoria la aplicación de numerosos tramos de la norma hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debido a indicios de inconstitucionalidad y el riesgo de generar "daños irreparables".
Quiénes entran y quiénes salen de la ley de contrato de trabajo
Art. 1 (Nuevos excluidos): la ley ya no se aplica a empleados públicos, personal doméstico (tienen su propio régimen), trabajadores independientes, repartidores de plataformas ni personal de barcos o presos.
Art. 3 (En caso de duda): establece el principio de la norma más favorable. En caso de duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones
Art. 6 (Derechos que no se tocan): se mantiene que el trabajador no puede renunciar por su cuenta a los derechos básicos que le dan la ley o su convenio.
Art. 9 (La cuenta de los años): Si un trabajador se va y vuelve con el mismo empleador, su antigüedad anterior no se cuenta si pasaron más de dos (2) años.
Art. 10 (Juicios gratis): el trabajador sigue sin pagar gastos por demandar, y su casa está protegida; pero si el abogado infla el reclamo sin sentido, ahora también es responsable de los costos.
Contratistas, agencias y "changas"
Art. 13 (¿Es empleado o no?): se presume que hay trabajo si hay dependencia. Pero si hay facturas de por medio por servicios profesionales o de oficios, esa presunción ya no corre.
Art. 16 e Intermediarios (Arts. 17, 18 y 19): el jefe es quien registra. Las empresas que usan empleados de agencias temporales o subcontratistas solo responden por el tiempo que el trabajador estuvo con ellas. Si el dueño controla que el contratista pague todo, queda libre de culpas.
Cambios en el día a día y papeles.
Art. 23 (Cambios de tareas): el jefe puede cambiar formas de trabajo siempre que no afecte lo esencial ni le haga perder plata al empleado (se quitó el concepto de "daño moral").
Art. 24 (Límites al jefe): el empleador debe manejarse siempre dentro de lo que dicen la ley y los convenios.
Art. 25 (El certificado de trabajo): la empresa tiene hasta 45 días para darte los papeles de aportes y servicios cuando te vas. Se pueden entregar de forma digital.
Tras su aprobación en el Congreso
El Gobierno promulgó la Reforma Laboral y los trabajadores pueden ser precarizados
Nuevas formas de contrato
Art. 26 (Derogación): se eliminó un capítulo entero de la ley vieja sobre ciertas modalidades de contrato.
Art. 27 (Medio tiempo): se permite hacer horas extra voluntarias, pero no pueden pasarse del límite legal. El sueldo debe ser proporcional al de jornada completa.
Art. 28 (Contrato con fecha de fin): si te echan antes de tiempo, la indemnización se calcula pensando en lo que hubieras ganado hasta el final del contrato.
Art. 30 (Trabajo en equipo): si un grupo trabaja para un tercero de forma fija, ese tercero es el responsable legal.
El bolsillo: Sueldos, propinas y premios
Art. 31 (Beneficios extra): el comedor, la ropa de trabajo, la guardería o los cursos no son parte del sueldo "en blanco" y no pagan aportes.
Art. 32 (Propinas): no se consideran parte del sueldo bajo ningún concepto.
Art. 33 (Premios por mérito): las empresas pueden dar bonos variables por productividad que no se vuelven obligatorios para siempre.
Art. 34 (Gastos que no son sueldo): no se cuenta como salario el pago de internet, celular para el trabajo, viáticos con ticket o el uso del auto.
Descansos y salud
Art. 41 (Vacaciones): se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días y se pueden tomar fuera del verano si hay acuerdo.
Art. 42 (Banco de horas): se puede acordar compensar horas: trabajás más un día y menos otro, siempre respetando los descansos de 12 horas entre jornadas.
Art. 43 (Promedio de horas): los convenios pueden fijar horarios que se compensen semanalmente.
Art. 44 (Estar enfermo): este artículo sufrió una modificación drástica de contenido. Mientras que en los borradores se proponía usarlo para recortar el sueldo por "actividades riesgosas", el texto final de la ley lo destina únicamente a regular el aviso al empleador: el trabajador debe informar su inasistencia por enfermedad o accidente durante la primera jornada, salvo fuerza mayor.
Indemnización por despidos y fin de la relación
Art. 46 y 47 (Si cambia el dueño): si la empresa se vende, los empleados pasan al nuevo dueño manteniendo su antigüedad.
Art. 48 (El aviso): para echar a alguien, el aviso previo es de 1 mes (si tenés menos de 5 años de antigüedad) o 2 meses (si tenés más).
Art. 50 (Chau de común acuerdo): se puede terminar el contrato yendo a un escribano o al Ministerio. Si pasan dos meses sin que nadie aparezca a trabajar ni reclame nada, se considera terminado.
Art. 51 (La indemnización): sólo cuenta la mejor remuneración "mensual, normal y habitual" que haya sido devengada y pagada. Quedan definitivamente fuera conceptos que no se cobran todos los meses, como el aguinaldo (SAC) y premios anuales
Art. 53 (Si volvés a la misma empresa): si te echan de nuevo, de la indemnización se resta lo que ya te pagaron antes, ajustado por inflación.
Los juicios laborales
Art. 55 (Intereses): los juicios que ya están andando se actualizarán por una tasa del Banco Central (tasa pasiva), con un tope para que no crezcan de forma desmedida.
Art. 56 (Pagar en cuotas): las empresas que pierdan un juicio podrán pagar en cuotas: hasta 6 para las grandes y hasta 12 para las pymes.
Art. 57 (Control fiscal): si un juez ve que un trabajador no estaba registrado, debe avisar sí o sí a la agencia de impuestos (ARCA) para que cobre las multas.


