La justicia laboral confirmó la sentencia a favor de ATE en YCRT

La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del DNU 115/2025 y le dio la razón a la demanda de ATE contra la privatización de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Nacionales23/09/2025El Que Calla OtorgaEl Que Calla Otorga
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La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no había fundamentos suficientes para revertir el fallo. El tribunal le dijo a Milei que, incluso en contextos de emergencia, las normas deben respetar la Constitución y los tratados internacionales.

Es que el decreto declarado inconstitucional ordenaba el traspaso del personal de YCRT a una sociedad anónima y fijaba un plazo de 180 días para negociar un nuevo convenio colectivo, desconociendo la vigencia por ultraactividad del CCT 3/75 y de las actas paritarias complementarias y atentando contra derechos constitucionales y convencionales: la estabilidad en el empleo público, la negociación colectiva, el principio de progresividad. 

Más de 2200 trabajadores activos y 1500 jubilados dependen directamente de YCRT. Entre la mina de carbón, la megausina carboeléctrica y el puerto de Punta Loyola le dan vida a la economía de tres ciudades de la provincia de Santa Cruz: 28 de Noviembre, Río Turbio y Julia Dufour.

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La Justicia Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/25 que había declarado la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT), suscripto por ATE en representación de los mineros (CCT 3/75 E).

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