


El Gobierno eliminó 71 normas comerciales, incluyendo “Precios Justos” y la “Ley de Góndolas”
Nacionales24/09/2025
El Que Calla Otorga


La Secretaría de Industria y Comercio explicó que se trata de normativas que regulaban programas ya desarticulados.
En el marco de su política de simplificación y desregulación, el Gobierno Nacional anunció la derogación de 71 normativas vinculadas a la actividad comercial. La medida quedó plasmada por medio de la Resolución 357/2025 publicada en el Boletín Oficial e incluye regulaciones asociadas a programas ya desarticulados como Precios Justos y la Ley de Góndolas, además de disposiciones complementarias de la ya derogada Ley de Abastecimiento y del disuelto Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Según informó la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, el objetivo es eliminar trabas burocráticas y transparentar el comercio interno. “Se trata de normativas que obstaculizan las relaciones comerciales entre consumidores, habilitan controles de precios abusivos, exigen información sin ningún fin específico y regulan programas que ya habían sido dados de baja”, señaló la dependencia en un comunicado.
En la resolución publicada, se remarcó que “corresponde propiciar la derogación de aquellas normas que han quedado obsoletas derivadas de dichos marcos jurídicos, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos”. De ese modo, “lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos”.


Derogación de normas vinculadas a la Ley de Abastecimiento
De las 71 disposiciones alcanzadas por la resolución que se publicará en los próximos días, 27 corresponden a resoluciones complementarias de la Ley de Abastecimiento, que había sido eliminada a comienzos de la actual gestión mediante el DNU 70/23. Estas normas habilitaban al Estado a fijar precios y márgenes de ganancia en sectores sensibles como alimentos, hidrocarburos y materiales de construcción.
La Ley de Abastecimiento, que habilitaba al Estado a intervenir en precios y márgenes de ganancia, quedó sin efecto junto con 27 normas complementarias (Reuters)
Entre los ejemplos incluidos en el listado oficial, figura la Resolución 605/2020, que intimaba a las empresas de insumos para la construcción a incrementar la producción al máximo de su capacidad; la Resolución 100/2020 y la Resolución 1050/2021, que establecieron precios máximos en el marco de la pandemia de COVID-19; y la Resolución 25/2006, que regulaba la comercialización y distribución de gasoil.
También quedaron sin efecto disposiciones más antiguas, como la Resolución 226/1986, que suspendía temporalmente el derecho de importación sobre la papa, o la Resolución 18/1989, que obligaba a productores y comercializadores de algodón a remitir información a la entonces Secretaría de Comercio Interior.
Fin de las normativas del Coprec
Otra parte significativa del paquete alcanza a 24 normas vinculadas al Coprec, el organismo de conciliación previa en las relaciones de consumo que había sido eliminado por considerarse burocrático y superpuesto con otras instancias.
En este grupo se incluyen resoluciones que regulaban la admisión de reclamos, la homologación de acuerdos y el pago de honorarios a los conciliadores. Entre ellas se encuentran la Resolución 48/2015, que fijaba los criterios de admisión de reclamos; la Resolución 480/2015, que establecía los parámetros para abonar honorarios; y la Resolución 340/2021, que aprobaba el código de “Buenas Prácticas Comerciales”.
También se derogaron disposiciones relacionadas con el funcionamiento de audiencias y la presentación de documentación, como la Resolución 616/2020, que permitía a los consumidores elegir la modalidad de las audiencias, y la Resolución E 157/2017, que obligaba a ingresar reclamos por mesa de entradas.
Programas desarticulados: Precios Justos y Ley de Góndolas
El Gobierno también eliminó 20 normas que daban sustento a programas y esquemas ya discontinuados, entre ellos Precios Justos, El Mercado en tu Barrio y el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
En relación con Precios Justos, quedaron sin efecto las resoluciones que aprobaban convenios específicos de colaboración con municipios para fiscalizar su cumplimiento, como las Resoluciones 75/2022, 118/2022 y 12/2023.
Los programas derogados se suman a Precios Cuidados, que ya había sido eliminado por el Gobierno
Respecto de la Ley de Góndolas, la Secretaría de Industria y Comercio derogó las disposiciones que regulaban la disposición de productos en supermercados. Esta normativa, establecida en 2020, buscaba garantizar la competencia de segundas y terceras marcas en los espacios de venta, pero había sido eliminada formalmente por el mismo DNU que dio de baja la Ley de Abastecimiento.
También se incluyeron en la resolución otras normas como la Resolución 115/2021, que aprobaba convenios para el programa El Mercado en tu Barrio, y las resoluciones del programa de estímulo a pequeños productores de granos dictadas entre 2007 y 2015.
Continuidad en el proceso de desregulación
Con esta nueva tanda, la Secretaría de Industria y Comercio suma más de 240 normas derogadas desde el inicio de la gestión. Previamente se habían eliminado requisitos de comercio exterior, como las licencias automáticas y no automáticas, el SIRA y el DJCP, que generaban costos por unos USD 5 millones y más de un millón de declaraciones juradas anuales. También se había dado de baja el programa Precios Cuidados y el régimen informativo Sipre, que obligaba a empresas a reportar precios y cantidades.
“Estas medidas representan un paso más en el objetivo de conformar un ordenamiento jurídico que permita eliminar trabas burocráticas y promover la libre competencia”, indicó la cartera que encabeza la Secretaría de Industria y Comercio en su comunicado.
Alcance de la decisión
En total, la resolución deroga 40 resoluciones y sus 31 modificatorias, distribuidas entre normas complementarias de leyes derogadas, regulaciones de entes disueltos y programas en desuso. La medida se enmarca dentro de la estrategia de simplificación del Estado impulsada por el Ministerio de Economía.




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Santa Cruz impulsa el manejo del guanaco y políticas productivas en toda la provincia
El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, destacó el avance de distintas líneas de trabajo vinculadas al desarrollo productivo en Santa Cruz, con eje en el manejo sustentable del guanaco, la prevención ambiental y la articulación con municipios y organismos.
En ese marco, Garay confirmó que el próximo 10 de abril se realizará una degustación de carne de guanaco en el predio de la Sociedad Rural, una iniciativa impulsada junto al INTA y otras instituciones. “Nos pareció muy importante acompañar esta actividad para empezar a promocionar la carne de guanaco y todas las propiedades que tiene”, señaló.



Pablo Grasso desde Las Heras: Mientras Estados Unidos falla a favor de YPF, en Santa Cruz Milei y Vidal generaron 10.000 despidos en la industria

Vidal sobre la Ley de Emergencia: "Hay sectores políticos que no quieren dejarnos gobernar”
Así lo manifestó, el gobernador Claudio Vidal, al termino de la ceremonia de puesta en funciones de Sebastián Georgion como ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Asimismo, hizo alusión a lo acontecido ayer en Diputados e hizo una ferviente crítica a la oposición. “Mienten a la sociedad y buscan generar caos. Esto es totalmente antidemocrático”, afirmó
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La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió una parte sustancial de la Reforma Laboral, con 34 artículos que quedaron suspendidos. El fallo, que responde a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), pone en pausa de forma provisoria la aplicación de numerosos tramos de la norma hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debido a indicios de inconstitucionalidad y el riesgo de generar "daños irreparables".
Quiénes entran y quiénes salen de la ley de contrato de trabajo
Art. 1 (Nuevos excluidos): la ley ya no se aplica a empleados públicos, personal doméstico (tienen su propio régimen), trabajadores independientes, repartidores de plataformas ni personal de barcos o presos.
Art. 3 (En caso de duda): establece el principio de la norma más favorable. En caso de duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones
Art. 6 (Derechos que no se tocan): se mantiene que el trabajador no puede renunciar por su cuenta a los derechos básicos que le dan la ley o su convenio.
Art. 9 (La cuenta de los años): Si un trabajador se va y vuelve con el mismo empleador, su antigüedad anterior no se cuenta si pasaron más de dos (2) años.
Art. 10 (Juicios gratis): el trabajador sigue sin pagar gastos por demandar, y su casa está protegida; pero si el abogado infla el reclamo sin sentido, ahora también es responsable de los costos.
Contratistas, agencias y "changas"
Art. 13 (¿Es empleado o no?): se presume que hay trabajo si hay dependencia. Pero si hay facturas de por medio por servicios profesionales o de oficios, esa presunción ya no corre.
Art. 16 e Intermediarios (Arts. 17, 18 y 19): el jefe es quien registra. Las empresas que usan empleados de agencias temporales o subcontratistas solo responden por el tiempo que el trabajador estuvo con ellas. Si el dueño controla que el contratista pague todo, queda libre de culpas.
Cambios en el día a día y papeles.
Art. 23 (Cambios de tareas): el jefe puede cambiar formas de trabajo siempre que no afecte lo esencial ni le haga perder plata al empleado (se quitó el concepto de "daño moral").
Art. 24 (Límites al jefe): el empleador debe manejarse siempre dentro de lo que dicen la ley y los convenios.
Art. 25 (El certificado de trabajo): la empresa tiene hasta 45 días para darte los papeles de aportes y servicios cuando te vas. Se pueden entregar de forma digital.
Tras su aprobación en el Congreso
El Gobierno promulgó la Reforma Laboral y los trabajadores pueden ser precarizados
Nuevas formas de contrato
Art. 26 (Derogación): se eliminó un capítulo entero de la ley vieja sobre ciertas modalidades de contrato.
Art. 27 (Medio tiempo): se permite hacer horas extra voluntarias, pero no pueden pasarse del límite legal. El sueldo debe ser proporcional al de jornada completa.
Art. 28 (Contrato con fecha de fin): si te echan antes de tiempo, la indemnización se calcula pensando en lo que hubieras ganado hasta el final del contrato.
Art. 30 (Trabajo en equipo): si un grupo trabaja para un tercero de forma fija, ese tercero es el responsable legal.
El bolsillo: Sueldos, propinas y premios
Art. 31 (Beneficios extra): el comedor, la ropa de trabajo, la guardería o los cursos no son parte del sueldo "en blanco" y no pagan aportes.
Art. 32 (Propinas): no se consideran parte del sueldo bajo ningún concepto.
Art. 33 (Premios por mérito): las empresas pueden dar bonos variables por productividad que no se vuelven obligatorios para siempre.
Art. 34 (Gastos que no son sueldo): no se cuenta como salario el pago de internet, celular para el trabajo, viáticos con ticket o el uso del auto.
Descansos y salud
Art. 41 (Vacaciones): se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días y se pueden tomar fuera del verano si hay acuerdo.
Art. 42 (Banco de horas): se puede acordar compensar horas: trabajás más un día y menos otro, siempre respetando los descansos de 12 horas entre jornadas.
Art. 43 (Promedio de horas): los convenios pueden fijar horarios que se compensen semanalmente.
Art. 44 (Estar enfermo): este artículo sufrió una modificación drástica de contenido. Mientras que en los borradores se proponía usarlo para recortar el sueldo por "actividades riesgosas", el texto final de la ley lo destina únicamente a regular el aviso al empleador: el trabajador debe informar su inasistencia por enfermedad o accidente durante la primera jornada, salvo fuerza mayor.
Indemnización por despidos y fin de la relación
Art. 46 y 47 (Si cambia el dueño): si la empresa se vende, los empleados pasan al nuevo dueño manteniendo su antigüedad.
Art. 48 (El aviso): para echar a alguien, el aviso previo es de 1 mes (si tenés menos de 5 años de antigüedad) o 2 meses (si tenés más).
Art. 50 (Chau de común acuerdo): se puede terminar el contrato yendo a un escribano o al Ministerio. Si pasan dos meses sin que nadie aparezca a trabajar ni reclame nada, se considera terminado.
Art. 51 (La indemnización): sólo cuenta la mejor remuneración "mensual, normal y habitual" que haya sido devengada y pagada. Quedan definitivamente fuera conceptos que no se cobran todos los meses, como el aguinaldo (SAC) y premios anuales
Art. 53 (Si volvés a la misma empresa): si te echan de nuevo, de la indemnización se resta lo que ya te pagaron antes, ajustado por inflación.
Los juicios laborales
Art. 55 (Intereses): los juicios que ya están andando se actualizarán por una tasa del Banco Central (tasa pasiva), con un tope para que no crezcan de forma desmedida.
Art. 56 (Pagar en cuotas): las empresas que pierdan un juicio podrán pagar en cuotas: hasta 6 para las grandes y hasta 12 para las pymes.
Art. 57 (Control fiscal): si un juez ve que un trabajador no estaba registrado, debe avisar sí o sí a la agencia de impuestos (ARCA) para que cobre las multas.


