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title: "El oficialismo perdió la votación del Proyecto de ficha limpia en el Senado"
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description: "La Cámara Alta rechazó aprobar por apenas un voto el proyecto de ley, 36 votos afirmativos a 35 negativos. El oficialismo necesitaba 37 votos. No hubo abstenciones."
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date_published: "2025-05-07T23:49:00-03:00"
date_modified: "2025-05-07T23:51:12-03:00"
tags:
  - "Ficha Limpia"
  - "Senado de la Nación"
author_name: "El Que Calla Otorga"
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# El oficialismo perdió la votación del Proyecto de ficha limpia en el Senado

![el-tablero-de-votacion-en-el-HX7YHICWOVDGLD3XMKA7VWUPXY](/download/multimedia.miniatura.b479a79ab5bd23d2.bWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

Junto al bloque kirchnerista, sorpresivamente votaron en contra del proyecto de Ficha Limpia dos senadores misioneros que responden a Rovira. Se trata de Carlos Arce y Sonia Rojas Decut.

Fue uno de los factores clave por los que finalmente se cayó la ley que impedía ser candidatos a cargos nacionales a los condenados por la Justicia en segunda instancia, como es el caso de Cristina Kirchner en la causa de corrupción en Vialidad.

La norma implicaba la modificación de las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloqueaba a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública, como el caso de Cristina Kirchner, quien de esta manera continúa con la posibilidad de una postulación nacional, salvo que decida presentarse como candidata provincial en la compulsa bonaerense.

La ley englobaba los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.

Además, quedaban comprendidos en el frustrado mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.

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