


El Gobierno nacional cerrará 5 registros del automotor en Santa Cruz, entre los que se encuentra el de Rio Turbio
El Que Calla Otorga


El Gobierno nacional ha anunciado planes para cerrar el 40% de los Registros del Automotor en todo el país, comenzando con aquellos que han estado intervenidos durante más de dos años. Esta medida, dirigida a reducir costos y simplificar trámites burocráticos, impactará significativamente en la provincia de Santa Cruz, donde se clausurarán 5 oficinas de registros intervenidos en una primera etapa.
Entre los registros intervenidos que serán clausurados en Santa Cruz se encuentran el Nº 20010 de El Calafate, el Nº 20002 y el Nº 20008 de Río Gallegos, el Nº 20006 de Río Turbio y el Nº 20003 de San Julián.
Esta medida ha generado preocupación entre los titulares de los registros y la comunidad en general, ya que podría afectar la accesibilidad a los servicios de registro del automotor en la provincia y aumentar la carga de trabajo en las oficinas restantes.


Se espera que el cierre de estas oficinas sea el primero de una serie de medidas destinadas a reformar el sistema de registros del automotor en Argentina, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir los costos operativos.
Los registros que serían cerrados en el país
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
01143 BAHÍA BLANCA Nº 4
01222 BAHÍA BLANCA Nº 6
01312 BAHÍA BLANCA Nº 7
01318 BERAZATEGUI Nº 5
01014 BRANDSEN
01022 CORONEL SUÁREZ
01029 ESTEBAN ECHEVERRÍA Nº 1
01223 EZEIZA Nº 1
01295 EZEIZA Nº 2
01039 GUAMINI
01305 HURLINGHAM Nº 3
01303 ITUZAINGÓ Nº 4
01271 JOSÉ C. PAZ Nº 2
01316 JOSÉ C. PAZ Nº 3
01304 JUNÍN Nº 3
01153 LA MATANZA Nº 05
01319 LA MATANZA Nº 15
01307 LANÚS Nº 10
01135 LANÚS Nº 4
01175 LANÚS Nº 5
01233 LANÚS Nº 7
01147 LOMAS DE ZAMORA Nº 3
01237 LOMAS DE ZAMORA Nº 7
01314 LUJÁN Nº 3
01204 MALVINAS ARGENTINAS Nº 2
01121 MAR DEL PLATA Nº 03
01163 MAR DEL PLATA Nº 05
01060 MEDANOS
01062 MERLO Nº 1
01218 MORÓN Nº 04
01162 OLAVARRÍA Nº 2
01069 OLIVOS Nº 01
01297 PUNTA ALTA Nº 2
01118 QUILMES Nº 2
01145 QUILMES Nº 4
01252 QUILMES Nº 5 (EX 9)
01276 ROQUE PÉREZ
01083 SALTO
01165 SAN FERNANDO Nº 2
01225 SAN MARTÍN Nº 7
01300 SAN MARTÍN Nº 9
01238 TIGRE Nº 4
CAPITAL FEDERAL COMPETENCIA AUTOMOTORES
02002 CAPITAL FEDERAL Nº 002
02007 CAPITAL FEDERAL Nº 007
02016 CAPITAL FEDERAL Nº 016
02017 CAPITAL FEDERAL Nº 017
02019 CAPITAL FEDERAL Nº 019
02024 CAPITAL FEDERAL Nº 024
02028 CAPITAL FEDERAL Nº 028
02030 CAPITAL FEDERAL Nº 030
02035 CAPITAL FEDERAL Nº 035
02057 CAPITAL FEDERAL Nº 057
02081 CAPITAL FEDERAL Nº 081
02085 CAPITAL FEDERAL Nº 085
02092 CAPITAL FEDERAL Nº 092
PROVINCIA – CATAMARCA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
03006 CATAMARCA Nº 3
03008 CATAMARCA Nº 4
03007 RECREO
PROVINCIA – CORRIENTES – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
05016 CORRIENTES Nº 5
05008 ESQUINA
05009 ITUZAINGÓ Nº 1
05015 SAN COSME
05007 SANTO TOME
PROVINCIA – CHACO – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
06014 BARRANQUERAS
06003 JUAN JOSÉ CASTELLI
06007 RESISTENCIA Nº 1
06010 RESISTENCIA Nº 2
06015 RESISTENCIA Nº 5
06009 TRES ISLETAS
PROVINCIA – CHUBUT – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
07012 COMODORO RIVADAVIA N° 5
07013 TRELEW Nº 3
PROVINCIA – ENTRE RÍOS – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
08005 CHAJARÍ
08030 COLÓN Nº 2
08003 CONCEPCIÓN DEL URUGUAY Nº 1
08022 CONCEPCIÓN DEL URUGUAY Nº 2
08023 CONCORDIA Nº 3
08026 GUALEGUAY Nº 2
08020 PARANÁ Nº 2
08029 PARANÁ Nº 6
08013 SAN JOSÉ DE FELICIANO
08018 SAN SALVADOR
PROVINCIA – FORMOSA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
09001 CLORINDA
09006 FORMOSA Nº 4
PROVINCIA – JUJUY – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
10001 LA QUIACA
10005 LIB.GRAL.SAN MARTÍN
10002 SAN PEDRO DE JUJUY
10008 SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 4
PROVINCIA – LA PAMPA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
11002 GENERAL PICO Nº 1
11009 GENERAL PICO Nº 2
11011 GENERAL PICO Nº 3
PROVINCIA – LA RIOJA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
12001 CHAMICAL
12003 LA RIOJA Nº 1
12004 LA RIOJA Nº 2
PROVINCIA – MENDOZA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
13022 GENERAL SAN MARTÍN Nº 3
PROVINCIA – MISIONES – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
14013 POSADAS Nº 4
14006 PUERTO RICO
14005 SAN IGNACIO
14012 SAN VICENTE
PROVINCIA – NEUQUEN – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
15015 NEUQUÉN Nº 6
15014 VILLA LA ANGOSTURA
PROVINCIA – RÍO NEGRO – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
16002 CHOELE CHOEL
16013 CIPOLLETTI Nº 2
16018 CIPOLLETTI Nº 3 (CATRIEL)
16012 GENERAL ROCA Nº 2
16006 SAN ANTONIO OESTE
16007 SAN CARLOS DE BARILOCHE Nº 1
16008 VIEDMA Nº 1
16015 VIEDMA Nº 2
PROVINCIA – SALTA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
17003 ORÁN
17011 SALTA Nº 7
17005 SAN MARTÍN (TARTAGAL)
PROVINCIA – SAN JUAN – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
18007 SAN JUAN Nº 7
18008 SAN JUAN Nº 8
PROVINCIA – SAN LUIS – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
19001 BUENA ESPERANZA
19002 QUINES
19009 SAN LUIS Nº 4
PROVINCIA – SANTA FE – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
21039 ROSARIO Nº 06
21075 SAN LORENZO Nº 4
21047 SANTA FE Nº 4
21066 SANTA FE Nº 6
21034 SUNCHALES
PROVINCIA – SANTIAGO DEL ESTERO – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
22008 SANTIAGO DEL ESTERO Nº 3
PROVINCIA – TUCUMÁN – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
23002 TUCUMÁN Nº 1
23013 TUCUMÁN Nº 10
23003 TUCUMÁN Nº 2
23007 TUCUMÁN Nº 6
Fuente: Patagonia Nexo




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Santa Cruz impulsa el manejo del guanaco y políticas productivas en toda la provincia
El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, destacó el avance de distintas líneas de trabajo vinculadas al desarrollo productivo en Santa Cruz, con eje en el manejo sustentable del guanaco, la prevención ambiental y la articulación con municipios y organismos.
En ese marco, Garay confirmó que el próximo 10 de abril se realizará una degustación de carne de guanaco en el predio de la Sociedad Rural, una iniciativa impulsada junto al INTA y otras instituciones. “Nos pareció muy importante acompañar esta actividad para empezar a promocionar la carne de guanaco y todas las propiedades que tiene”, señaló.



Pablo Grasso desde Las Heras: Mientras Estados Unidos falla a favor de YPF, en Santa Cruz Milei y Vidal generaron 10.000 despidos en la industria

Vidal sobre la Ley de Emergencia: "Hay sectores políticos que no quieren dejarnos gobernar”
Así lo manifestó, el gobernador Claudio Vidal, al termino de la ceremonia de puesta en funciones de Sebastián Georgion como ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Asimismo, hizo alusión a lo acontecido ayer en Diputados e hizo una ferviente crítica a la oposición. “Mienten a la sociedad y buscan generar caos. Esto es totalmente antidemocrático”, afirmó
Luego del acto, el gobernador Claudio Vidal mantuvo un diálogo con los medios de comunicación presentes. En ese marco, no solo habló del acontecimiento que los convocó esta tarde, sino que también se refirió a la situación económica provincial, el conflicto político en la Legislatura y el impacto de decisiones judiciales. Asimismo, defendió la necesidad de una ley de emergencia y cuestionó a sectores de la oposición y gremios.
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Así lo manifestó, el gobernador Claudio Vidal, al termino de la ceremonia de puesta en funciones de Sebastián Georgion como ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Asimismo, hizo alusión a lo acontecido ayer en Diputados e hizo una ferviente crítica a la oposición. “Mienten a la sociedad y buscan generar caos. Esto es totalmente antidemocrático”, afirmó
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La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió una parte sustancial de la Reforma Laboral, con 34 artículos que quedaron suspendidos. El fallo, que responde a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), pone en pausa de forma provisoria la aplicación de numerosos tramos de la norma hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debido a indicios de inconstitucionalidad y el riesgo de generar "daños irreparables".
Quiénes entran y quiénes salen de la ley de contrato de trabajo
Art. 1 (Nuevos excluidos): la ley ya no se aplica a empleados públicos, personal doméstico (tienen su propio régimen), trabajadores independientes, repartidores de plataformas ni personal de barcos o presos.
Art. 3 (En caso de duda): establece el principio de la norma más favorable. En caso de duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones
Art. 6 (Derechos que no se tocan): se mantiene que el trabajador no puede renunciar por su cuenta a los derechos básicos que le dan la ley o su convenio.
Art. 9 (La cuenta de los años): Si un trabajador se va y vuelve con el mismo empleador, su antigüedad anterior no se cuenta si pasaron más de dos (2) años.
Art. 10 (Juicios gratis): el trabajador sigue sin pagar gastos por demandar, y su casa está protegida; pero si el abogado infla el reclamo sin sentido, ahora también es responsable de los costos.
Contratistas, agencias y "changas"
Art. 13 (¿Es empleado o no?): se presume que hay trabajo si hay dependencia. Pero si hay facturas de por medio por servicios profesionales o de oficios, esa presunción ya no corre.
Art. 16 e Intermediarios (Arts. 17, 18 y 19): el jefe es quien registra. Las empresas que usan empleados de agencias temporales o subcontratistas solo responden por el tiempo que el trabajador estuvo con ellas. Si el dueño controla que el contratista pague todo, queda libre de culpas.
Cambios en el día a día y papeles.
Art. 23 (Cambios de tareas): el jefe puede cambiar formas de trabajo siempre que no afecte lo esencial ni le haga perder plata al empleado (se quitó el concepto de "daño moral").
Art. 24 (Límites al jefe): el empleador debe manejarse siempre dentro de lo que dicen la ley y los convenios.
Art. 25 (El certificado de trabajo): la empresa tiene hasta 45 días para darte los papeles de aportes y servicios cuando te vas. Se pueden entregar de forma digital.
Tras su aprobación en el Congreso
El Gobierno promulgó la Reforma Laboral y los trabajadores pueden ser precarizados
Nuevas formas de contrato
Art. 26 (Derogación): se eliminó un capítulo entero de la ley vieja sobre ciertas modalidades de contrato.
Art. 27 (Medio tiempo): se permite hacer horas extra voluntarias, pero no pueden pasarse del límite legal. El sueldo debe ser proporcional al de jornada completa.
Art. 28 (Contrato con fecha de fin): si te echan antes de tiempo, la indemnización se calcula pensando en lo que hubieras ganado hasta el final del contrato.
Art. 30 (Trabajo en equipo): si un grupo trabaja para un tercero de forma fija, ese tercero es el responsable legal.
El bolsillo: Sueldos, propinas y premios
Art. 31 (Beneficios extra): el comedor, la ropa de trabajo, la guardería o los cursos no son parte del sueldo "en blanco" y no pagan aportes.
Art. 32 (Propinas): no se consideran parte del sueldo bajo ningún concepto.
Art. 33 (Premios por mérito): las empresas pueden dar bonos variables por productividad que no se vuelven obligatorios para siempre.
Art. 34 (Gastos que no son sueldo): no se cuenta como salario el pago de internet, celular para el trabajo, viáticos con ticket o el uso del auto.
Descansos y salud
Art. 41 (Vacaciones): se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días y se pueden tomar fuera del verano si hay acuerdo.
Art. 42 (Banco de horas): se puede acordar compensar horas: trabajás más un día y menos otro, siempre respetando los descansos de 12 horas entre jornadas.
Art. 43 (Promedio de horas): los convenios pueden fijar horarios que se compensen semanalmente.
Art. 44 (Estar enfermo): este artículo sufrió una modificación drástica de contenido. Mientras que en los borradores se proponía usarlo para recortar el sueldo por "actividades riesgosas", el texto final de la ley lo destina únicamente a regular el aviso al empleador: el trabajador debe informar su inasistencia por enfermedad o accidente durante la primera jornada, salvo fuerza mayor.
Indemnización por despidos y fin de la relación
Art. 46 y 47 (Si cambia el dueño): si la empresa se vende, los empleados pasan al nuevo dueño manteniendo su antigüedad.
Art. 48 (El aviso): para echar a alguien, el aviso previo es de 1 mes (si tenés menos de 5 años de antigüedad) o 2 meses (si tenés más).
Art. 50 (Chau de común acuerdo): se puede terminar el contrato yendo a un escribano o al Ministerio. Si pasan dos meses sin que nadie aparezca a trabajar ni reclame nada, se considera terminado.
Art. 51 (La indemnización): sólo cuenta la mejor remuneración "mensual, normal y habitual" que haya sido devengada y pagada. Quedan definitivamente fuera conceptos que no se cobran todos los meses, como el aguinaldo (SAC) y premios anuales
Art. 53 (Si volvés a la misma empresa): si te echan de nuevo, de la indemnización se resta lo que ya te pagaron antes, ajustado por inflación.
Los juicios laborales
Art. 55 (Intereses): los juicios que ya están andando se actualizarán por una tasa del Banco Central (tasa pasiva), con un tope para que no crezcan de forma desmedida.
Art. 56 (Pagar en cuotas): las empresas que pierdan un juicio podrán pagar en cuotas: hasta 6 para las grandes y hasta 12 para las pymes.
Art. 57 (Control fiscal): si un juez ve que un trabajador no estaba registrado, debe avisar sí o sí a la agencia de impuestos (ARCA) para que cobre las multas.


