Se cayó la causa “Alianza Austral” por contrabando entre Argentina y Chile

La Justicia Federal declaró la nulidad de las declaraciones indagatoria y levantó los embargos sobre los imputados en la llamada causa "Alianza Austral" que investigaba un presunto caso de contrabando millonario entre Argentina y Chile.

Información General06/02/2024EQCOEQCO
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En agosto del 2023, La Opinión Austral dio a conocer el caso del megaoperativo “Alianza Austral“, por el que se realizaron casi cincuenta allanamientos de un lado y del otro de la Cordillera de los Andes, focalizados en la Cuenca Carbonífera de Santa Cruz y de la provincia Última Esperanza en Chile.

Los acusados de este lado de la cordillera eran Marcelo Gasparini, Pedro Toledo, Pablo Toledo y Maximiliano Toledo quienes en primer lugar fueron detenidos y procesados por “asociación ilícita agravada por sus calidades de jefes de la organización, en concurso real con contrabando agravado reiterado y lavado de activos de origen ilícito agravado”. Además, Omar Schulmaeister había sido imputado solo como coautor de esos delitos.

Sin embargo, en octubre del año pasado todos los acusados fueron beneficiados por la excarcelación, tras un fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, tribunal pruripersonal presidido por Javier María Leal de Ibarra, junto a Aldo Suárez. No obstante, pesaba sobre los imputados un embargo de $500.000.000.

Finalmente, según pudo saber La Opinión Austral este martes se cayó la causa “Alianza Austral”, luego de que el juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vásquez, declarara la nulidad de las declaraciones indagatorias y de los actos procesales subsecuentes.

 
Además, el magistrado resolvió “dejar sin efecto los embargos dispuestos contra Marcelo Horacio Gasparini, Pablo José Toledo, Maximiliano Guillermo Toledo, Pedro Adolfo Toledo y Omar Estanislao Schulmaeister”.

Según reza en los considerandos del fallo, uno de los motivos de la nulidad es que “las acusaciones se apoyaron en una serie de sucesos que, aunque discriminados por períodos temporales y modalidades delictivas, no están circunscriptos con el grado de rigurosidad requerido, y en su mayoría se tuvieron por comprobados a partir de los resultados de las captaciones telefónicas; sin perjuicio de otras pruebas que le han servido de complemento (como detalles de movimientos migratorios, informes de inteligencia, vigilancias y cruzamiento de llamadas telefónicas, entre otros)”.

Por este motivo, el juez Vásquez indicó que “la mejor opción frente a este panorama es disponer de oficio la nulidad de todas las indagatorias no abarcadas por el resolutorio y de los actos que sean consecuencia necesaria de tales actos“.

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