


Bombazo en el ajedrez: el argentino de 10 años Faustino Oro le ganó una partida al mejor del mundo
El Que Calla Otorga


Faustino Oro, prodigio argentino de 10 años, le ganó una partida a Magnus Carlsen, cinco veces campeón mundial de ajedrez. (Foto: El Mundo del Ajedre/AFP)
En las últimas horas se dio un bombazo en el ajedrez mundial: Faustino Oro, jugador argentino de 10 años, le ganó a Magnus Carlsen, número uno del ranking mundial y cinco veces campeón del mundo. El niño argentino es el presente y futuro del deporte y da muestras de todo su potencial.
El triunfo de Oro sobre Carlsen se dio en el Bullet Brawl 2024 que tiene como modalidad partidas súper rápidas donde cada jugador tiene un minuto para mover sus piezas y derrotar a su rival. Faustino, que jugó con piezas blancas, se impuso ante el gran maestro noruego en 48 jugadas e hizo historia en el deporte.


Faustino Oro, el prodigio argentino de 10 años que es una de las sensaciones del ajedrez mundial. (Foto: El Mundo del Ajedrez)
Todo esto quedó registrado en video ya que Faustino estaba en un stream y quedó registrado. Por supuesto, su particular video llamó mucho la atención. La diferencia de ranking es de quinientos puntos entre los 2330 del argentino y los 2830 del europeo, pero el desempeño de Oro fue contundente.
Faustino es el jugador más joven en llegar a la categoria de Maestro FIDE y es el mejor rankeado entre los Sub 10. Teniendo en cuenta su proyección en el ajedrez, el niño se mudó a Barcelona junto a su familia para afianzar su carrera. Además, sumó como entrenador a Tomás Sosa, gran maestro argentino y uno de los mejores jugadores del país.




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Santa Cruz impulsa el manejo del guanaco y políticas productivas en toda la provincia
El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, destacó el avance de distintas líneas de trabajo vinculadas al desarrollo productivo en Santa Cruz, con eje en el manejo sustentable del guanaco, la prevención ambiental y la articulación con municipios y organismos.
En ese marco, Garay confirmó que el próximo 10 de abril se realizará una degustación de carne de guanaco en el predio de la Sociedad Rural, una iniciativa impulsada junto al INTA y otras instituciones. “Nos pareció muy importante acompañar esta actividad para empezar a promocionar la carne de guanaco y todas las propiedades que tiene”, señaló.



Pablo Grasso desde Las Heras: Mientras Estados Unidos falla a favor de YPF, en Santa Cruz Milei y Vidal generaron 10.000 despidos en la industria

Vidal sobre la Ley de Emergencia: "Hay sectores políticos que no quieren dejarnos gobernar”
Así lo manifestó, el gobernador Claudio Vidal, al termino de la ceremonia de puesta en funciones de Sebastián Georgion como ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Asimismo, hizo alusión a lo acontecido ayer en Diputados e hizo una ferviente crítica a la oposición. “Mienten a la sociedad y buscan generar caos. Esto es totalmente antidemocrático”, afirmó
Luego del acto, el gobernador Claudio Vidal mantuvo un diálogo con los medios de comunicación presentes. En ese marco, no solo habló del acontecimiento que los convocó esta tarde, sino que también se refirió a la situación económica provincial, el conflicto político en la Legislatura y el impacto de decisiones judiciales. Asimismo, defendió la necesidad de una ley de emergencia y cuestionó a sectores de la oposición y gremios.
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La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió una parte sustancial de la Reforma Laboral, con 34 artículos que quedaron suspendidos. El fallo, que responde a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), pone en pausa de forma provisoria la aplicación de numerosos tramos de la norma hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debido a indicios de inconstitucionalidad y el riesgo de generar "daños irreparables".
Quiénes entran y quiénes salen de la ley de contrato de trabajo
Art. 1 (Nuevos excluidos): la ley ya no se aplica a empleados públicos, personal doméstico (tienen su propio régimen), trabajadores independientes, repartidores de plataformas ni personal de barcos o presos.
Art. 3 (En caso de duda): establece el principio de la norma más favorable. En caso de duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones
Art. 6 (Derechos que no se tocan): se mantiene que el trabajador no puede renunciar por su cuenta a los derechos básicos que le dan la ley o su convenio.
Art. 9 (La cuenta de los años): Si un trabajador se va y vuelve con el mismo empleador, su antigüedad anterior no se cuenta si pasaron más de dos (2) años.
Art. 10 (Juicios gratis): el trabajador sigue sin pagar gastos por demandar, y su casa está protegida; pero si el abogado infla el reclamo sin sentido, ahora también es responsable de los costos.
Contratistas, agencias y "changas"
Art. 13 (¿Es empleado o no?): se presume que hay trabajo si hay dependencia. Pero si hay facturas de por medio por servicios profesionales o de oficios, esa presunción ya no corre.
Art. 16 e Intermediarios (Arts. 17, 18 y 19): el jefe es quien registra. Las empresas que usan empleados de agencias temporales o subcontratistas solo responden por el tiempo que el trabajador estuvo con ellas. Si el dueño controla que el contratista pague todo, queda libre de culpas.
Cambios en el día a día y papeles.
Art. 23 (Cambios de tareas): el jefe puede cambiar formas de trabajo siempre que no afecte lo esencial ni le haga perder plata al empleado (se quitó el concepto de "daño moral").
Art. 24 (Límites al jefe): el empleador debe manejarse siempre dentro de lo que dicen la ley y los convenios.
Art. 25 (El certificado de trabajo): la empresa tiene hasta 45 días para darte los papeles de aportes y servicios cuando te vas. Se pueden entregar de forma digital.
Tras su aprobación en el Congreso
El Gobierno promulgó la Reforma Laboral y los trabajadores pueden ser precarizados
Nuevas formas de contrato
Art. 26 (Derogación): se eliminó un capítulo entero de la ley vieja sobre ciertas modalidades de contrato.
Art. 27 (Medio tiempo): se permite hacer horas extra voluntarias, pero no pueden pasarse del límite legal. El sueldo debe ser proporcional al de jornada completa.
Art. 28 (Contrato con fecha de fin): si te echan antes de tiempo, la indemnización se calcula pensando en lo que hubieras ganado hasta el final del contrato.
Art. 30 (Trabajo en equipo): si un grupo trabaja para un tercero de forma fija, ese tercero es el responsable legal.
El bolsillo: Sueldos, propinas y premios
Art. 31 (Beneficios extra): el comedor, la ropa de trabajo, la guardería o los cursos no son parte del sueldo "en blanco" y no pagan aportes.
Art. 32 (Propinas): no se consideran parte del sueldo bajo ningún concepto.
Art. 33 (Premios por mérito): las empresas pueden dar bonos variables por productividad que no se vuelven obligatorios para siempre.
Art. 34 (Gastos que no son sueldo): no se cuenta como salario el pago de internet, celular para el trabajo, viáticos con ticket o el uso del auto.
Descansos y salud
Art. 41 (Vacaciones): se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días y se pueden tomar fuera del verano si hay acuerdo.
Art. 42 (Banco de horas): se puede acordar compensar horas: trabajás más un día y menos otro, siempre respetando los descansos de 12 horas entre jornadas.
Art. 43 (Promedio de horas): los convenios pueden fijar horarios que se compensen semanalmente.
Art. 44 (Estar enfermo): este artículo sufrió una modificación drástica de contenido. Mientras que en los borradores se proponía usarlo para recortar el sueldo por "actividades riesgosas", el texto final de la ley lo destina únicamente a regular el aviso al empleador: el trabajador debe informar su inasistencia por enfermedad o accidente durante la primera jornada, salvo fuerza mayor.
Indemnización por despidos y fin de la relación
Art. 46 y 47 (Si cambia el dueño): si la empresa se vende, los empleados pasan al nuevo dueño manteniendo su antigüedad.
Art. 48 (El aviso): para echar a alguien, el aviso previo es de 1 mes (si tenés menos de 5 años de antigüedad) o 2 meses (si tenés más).
Art. 50 (Chau de común acuerdo): se puede terminar el contrato yendo a un escribano o al Ministerio. Si pasan dos meses sin que nadie aparezca a trabajar ni reclame nada, se considera terminado.
Art. 51 (La indemnización): sólo cuenta la mejor remuneración "mensual, normal y habitual" que haya sido devengada y pagada. Quedan definitivamente fuera conceptos que no se cobran todos los meses, como el aguinaldo (SAC) y premios anuales
Art. 53 (Si volvés a la misma empresa): si te echan de nuevo, de la indemnización se resta lo que ya te pagaron antes, ajustado por inflación.
Los juicios laborales
Art. 55 (Intereses): los juicios que ya están andando se actualizarán por una tasa del Banco Central (tasa pasiva), con un tope para que no crezcan de forma desmedida.
Art. 56 (Pagar en cuotas): las empresas que pierdan un juicio podrán pagar en cuotas: hasta 6 para las grandes y hasta 12 para las pymes.
Art. 57 (Control fiscal): si un juez ve que un trabajador no estaba registrado, debe avisar sí o sí a la agencia de impuestos (ARCA) para que cobre las multas.

