ATE demandó al Gobierno Nacional por la Privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

Rodolfo Aguiar, Secretario General Nacional lo confirmó através de sus redes "Presentamos una demanda contra el Gobierno nacional por la privatización de YCRT, que recayó en el Juzgado N°73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, confirmaron desde el Gremio".

Nacionales03/04/2025El Que Calla OtorgaEl Que Calla Otorga
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Luego explicó "Es manifiesta la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/25 que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público".

Además agregó"El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos".

Después detalló "El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo".

Posteriormente pidió celeridad de la justicia ante la situación de los mineros "El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron".

Más adelante escribió "Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9)."

Al finalizar escribió "Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, recaída por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

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